REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000006
Visto el anterior escrito contentivo de la ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RICO SAAVEDRA, WILKER HAROLD LOZADA CAÑIZALES, JOSE ALBERTO QUINTERO, JOSE MIGUEL SEPULVEDA LOPEZ, JESUS RAFAEL VIVAS CEDEÑO y ALEXIS ANTONIO MATUTE URDANEJA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.315.435, 14.428.844, 17.590.591, 12.687.117, 16.251.849 y 13.497.504 respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.752, en el que sindica como presuntos agraviantes a los ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA LUIGI, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al ciudadano ACOSTA MILLAN, en su condición de Director de POLISIR y, a la Directora de la Oficina de tránsito Municipal del Municipio Simón Rodríguez, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Por cuanto de la lectura realizada al presente escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa que los presuntos agraviados, sindican como presunto agraviante al ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, quién es el Alcalde de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, e igualmente que fundamentan su acción en los artículos 21 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a examinar su competencia para conocer sobre la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL.
Establece el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La jurisdicción contencioso administrativo corresponde al tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamo por las prestaciones de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” Vale decir, la jurisdicción contenciosa administrativa comprende todos los juicios en que la República, los Estados, Municipios o cualquier Organismo o Instituto en que el Estado Venezolano tenga la mayoría de acciones, actúen bien como demandantes o demandados.
Ahora bien, por cuanto trata el presente caso de una demanda de amparo constitucional interpuesto contra un órgano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual es la Alcaldía, en consecuencia se ubica dentro del ámbito contencioso administrativo, y por tanto su conocimiento -en ausencia de ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa- corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, con sede en Barcelona, en primera instancia, conforme jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, quedando excluida la competencia de la jurisdicción ordinaria, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo expresado, y, en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y así se decide.-
A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc.
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
Conforme fue ordenado en el auto que antecede, se remitió original del presente asunto, constante de folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA acc.
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
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