REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004387
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RODOLFO JAVIER HENRIQUEZ y MORELIA JOSEFINA PEREZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ingeniero agrónomo y licenciada en Biología respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.202.392 y 8.966.310 respectivamente, y domiciliados el primero en san José de Guanipa, Municipio Guanipa y la segunda en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, ambos domicilios del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.619, titular de la Cédula de identidad Nº 5.471.082.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 8Norte de Pueblo Nuevo Norte Nº 102 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos RODOLFO JAVIER HENRIQUEZ y MORELIA JOSEFINA PEREZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ingeniero agrónomo y licenciada en Biología respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.202.392 y 8.966.310 respectivamente, y domiciliados el primero en san José de Guanipa, Municipio Guanipa y la segunda en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, ambos domicilios del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.619, titular de la Cédula de identidad Nº 5.471.082, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril del año 2002 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como consta de acta certificada de matrimonio llevada por dicho despacho la cual quedo anotada en el Libro principal Nº 1, folios Nº 65 al 66 del registro Civil de Matrimonio llevados por la prefectura del Distrito Guanipa durante el año 2002, la cual quedo asentada bajo el Nº 1, y que acompaña marcada “A”.
Que una vez contraído el matrimonio decidieron establecer su domicilio conyugal en la Séptima Carrera Norte entre las calles Sexta y Séptima Nº 020709 del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que es el domicilio actual, pero el primero de mayo del año 2002 tuvieron desavenencias que trajo como consecuencia que se separaran por unos días, que se ha mantenido la separación de hecho hasta la fecha de hoy, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde la separación.
Que de la unión no lograron procrear hijos. Que durante la unión no lograron fomentar ningún tipo de bienes patrimoniales por lo tanto no tienen nada que decidir al respecto.
Que por lo expuesto es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RODOLFO JAVIER HENRIQUEZ y MORELIA JOSEFINA PEREZ MONAGAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha primero de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro Principal Nº 1, folios Nros 65 al 66 del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta Nº 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2002.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004387.- Conste.
LA SECRETARIA acc.

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA.