REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2004-000047
ASUNTO: BH11-X-2008-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.515, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN, S.A”., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 03, Tomo 61-A-Sgdo, y finalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio del 2001, el cual quedo anotado bajo el Nº 78, Tomo 7-A.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.515, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil “EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN, S.A”., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 03, Tomo 61-A-Sgdo, y finalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio del 2001, el cual quedo anotado bajo el Nº 78, Tomo 7-A, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de sus honorarios profesionales estimados en la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,oo).-
Por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil uno, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, en la persona de su Director Principal, ciudadano JUAN DE DIOS BELLIDO CERECEDA.
Por auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, en cuaderno separado se decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación librada a la empresa intimada, sin firmar por su Director Principal.
Mediante diligencia de fecha tres de marzo de dos mil ocho, el abogado JOSE GREGORIO VELÁSQUEZ, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc.

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la mañana (01:44 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-X-2008-000007.- Conste.
LA SECRETARIA acc.

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ.