REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004547
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSENNY NAZARETH HERRERA ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.375.093, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle Eulalia Buroz, sector Zulia de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Maria de Botaban; SUR: Con casa que es o fue de PETRA DE PIAMO; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: con calle Eulalia Buroz que es su frente.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño, con sus respectivos cerámica , una cocina, puertas y ventanas.-. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSENNY NAZARETH HERRERA ABREU, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc.

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ