REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000584
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, LUZMAR DEL VALLE SALAZAR OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.126, actuando en este acto en su condición de apoderada de los ciudadanos DALIA DEL CARMEN MERCHAN DE ARREAZA y RAMON CELESTINO ARREAZA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8.882.103 y 5.558.212 respectivamente, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto WILLIAM RAMON ARREAZA MERCHAN, fallecido Ab-intestado el día 19 de diciembre de 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEIVIS NEPTALI ARAY ABACHE y MARYURIS NATERA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DALIA DEL CARMEN MERCHAN DE ARREAZA y RAMON CELESTINO ARREAZA, del “de cujus” WILLIAM RAMON ARREAZA MERCHAN, en su condición de padres, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA