REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000017
ASUNTO: BP12-V-2007-000017
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL TUHA PETROLEUM SERVICES C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, de fecha 08 de junio del 2004, bajo el Nº 90, Tomo 919-A, con las siguientes modificaciones: De fecha 18 de noviembre del 2004, inscrita bajo el Nº 65, Tomo 1002-A; modificación de fecha 20 de abril del 2005, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 1081-A, modificación de fecha 22 de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo 6-A, modificación de fecha 15 de junio del 2005, bajo el Nº 34, Tomo 8-A; modificación de fecha 12 de septiembre del 2005, bajo el Nº 12, Tomo 12-A, y la última modificación de fecha 15 de diciembre del 2005, bajo el Nº 44, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES: ROLANDO MOLINA CALDERON y MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.564.901 y 9.819.275, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.987 y 76.378, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 Sur, Residencias OLY R, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AKERE ENERGY C.A., Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, anotado bajo el nº 21, Tomo 9-A.-
APODERADO JUDICIAL: DAMARIS MALAVER MATA, FELIX TINEO MILLAN y RAIZA MALAVER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.913.676, 3.442.271 y 4.913.750, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.628, 47.647 y 45.368, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Peñalver, Patio Akere, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, por demanda interpuesta en fecha diecinueve de enero de dos mil siete, por el abogado MARCO GARCIA FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.275, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.378, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TUHA PETROLEUM SERVICES C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AKERE ENERGY C.A., para que convenga en resolver el contrato suscrito y en ese sentido proceda a hacer entrega formal de los bienes dados en arrendamiento y los cuales dice, se encuentran descritos en el Capítulo I de la Cláusula 20 del referido contrato.-
Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada AKERE ENERGY, C.A., en la persona del ciudadano SIMON ARMAS MARQUINA, en su carácter de Director Presidente de la Junta Directiva de dicha empresa.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., solicitó al Tribunal se procediera a librar la respectiva boleta de citación al ciudadano SIMON ARMAS MARQUINA, en su carácter de representante legal de la empresa AKERE ENERGY C.A.-
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2007, el ciudadano ARNALDO BRAVO SALAZAR, Alguacil Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes citado, consignó el recibo de citación y la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no pudo lograr la citación del representante de la misma, por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, apoderado de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la demandada, lo que fue acordado mediante auto d fecha 05 de marzo de 2007.-.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNNDEZ, apoderado de la empresa demandante consignó los ejemplares de los Diarios donde apareció la publicación de los carteles de citación ordenados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, por cuanto la misma no compareció a darse por citado.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, el. abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., solicitó la notificación del Procurador General de la República, por cuanto la actividad de los bienes arrendados en netamente petrolera y el desprendimiento de los mismos de forma intespectiva pudiera ocasionar daños a la nación.-
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, el abogado MARCO GARCIA FERNANDEZ, solicitó se decretara medida de secuestro sobre los bienes dados en arrendamiento a la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó medida de secuestro sobre los bienes objeto del contrato.- Y en cuyo auto se suspendió la ejecución de la medida de secuestro decretada, hasta tanto constara en autos la notificación del Procurador General de la República.-
Mediante diligencia de fecha 04 de 2007, la abogada DAMARIS MALAVER MATA, solicitó la expedición de copias certificadas de todo el expediente, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 05 de junio de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, solicitó la designación de defensor judicial..-
Mediante diligencia de fecha 07 de junio 2007, la abogada DAMARYS MALAVER MATA, consignó documento poder que acredita su representación como apoderada de la empresa AKERE ENERGY C.A...-
En fecha 15 de junio de 2007, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibió de continuar conociendo de la presente causa, por considerar que estaba incursa en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2007, y vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la inhibición planteada por la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, procedió a darle entrada al presente expediente.-
Mediante escrito presentado en fecha 11-07-07, el ciudadano SIMON JESUS ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.431, procediendo con el carácter d Presidente Ejecutivo de la empresa AKERE ENERGY, C.A., asistido por la abogada MARY SANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.716, procedió a oponer cuestiones previas a la presente demanda.-
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 04-06-2007 exclusive, hasta el día 26-06-2007.-
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, solicitó al Tribunal girara las instrucciones necesarias a los fines del resguardo del presente expediente.-
Mediante escrito presentado en fecha 20-07-07, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, formuló rechazo y contradicción a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-
Mediante decisión dictada en fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES.-
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal ordenó oficiar ala empresa P.D.V.S.A, de los Distritos Anaco y San Tomé del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencias de fechas 14 de agosto, 18 de septiembre, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, solicitó se procediera a dictar sentencia respecto a las cuestiones previas opuestas.-
Mediante decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal declaró IMPROCEDENTE, la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, se dio por notificado de la decisión dictada.-
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, solicitó cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 08 de octubre de 2007 hasta el 23 de octubre de 2007, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA, solicitó de este Tribunal, que el Alguacil de este Tribunal, ciudadano NOEL ROJAS, se abstuviera de tener acceso alguno a la presente causa, y solicito se mantuviera en custodia el presente expediente.-
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, apoderado de la parte demandante, solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.-
Estando la presente causa, en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Alegan la parte demandante, a través de su apoderado abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, que su representada TUHA PETROLEUM SERVICIES C.A., y la empresa AKERE ENERGY, C.A., celebraron contrato de arrendamiento de tres taladros con sus equipos auxiliares, lo que dice, se evidencia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 37 de lo Libros respectivos.-.-
Que una vez suscrito el contrato de arrendamiento in comento, han suscitado una serie de incumplimientos por parte de la empresa contratante AKERE ENERGY C.A.-
Que desde el día 11 de mayo de 2005, fecha en la cual se firmó el contrato entre las partes por ante la Notaría del Municipio Libertador, hasta la presente fecha la representación de la empresa AKERE ENERGY, C.A., no ha procedido a hacer entrega formal de la referida póliza de fianza y garantía Bancaria, lo que dice, demuestra una violación flagrante del referido contrato.-
Que en correspondencias emitidas por la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., en diferentes oportunidades y las cuales serán presentadas en la fase correspondiente, de este juicio, se evidencia que en reiteradas oportunidades se le solicitó el cumplimiento del contrato en virtud de la desincorporación o daño de 1 motor marca CATERPILLAR, 2 cajas marca ALLISON y tres llaves hidráulicas y otras que hasta la presente fecha de interposición de la presente demanda no han sido reparadas, que en tal sentido la empresa AKERE ENERGY, C.A., debió haber reparado, reemplazado o pagado dichos equipos.-
Que en correspondencias emitidas por TUHA PETROLEUM SERVICES, las cuales serán presentadas en la fase correspondiente del juicio, se evidencia, que en reiteradas oportunidades se le solicitó el cumplimiento del contrato en virtud de la renovación de las pólizas de seguro de los equipos.-
Que para el momento de interponer la demanda, la empresa AKERE ENERGY C.A., le adeuda a la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., le adeuda a la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, un total de 20 facturas las cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 8.018.081.000,00), las cuales se encuentran totalmente vencidas con fecha de emisión la primera de estas vencidas el 27 de marzo del 2006.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.185 del Código Civil.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Establece el artículo 358 del Código de Procedimientos Civil: Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, habiendo sido alegadas, se la hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
2º En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354. (Negrillas y subrayado del tribunal).
Observa esta juzgadora que, en el caso de autos en fecha ocho de octubre de dos mil siete, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Improcedente la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, referida en el numeral 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, Sin Lugar la cuestión previa de defecto de forma contenida en el numeral sexto del artículo 346 eiusdem; observándose de autos que la demandada en la oportunidad correspondiente, es decir dentro de los cinco días siguientes a la decisión de este Juzgado con respecto a las cuestiones previas opuestas, no dio contestación a la demanda, no dándole cumplimiento a las previsiones contenidas en el mencionado artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y especificadas anteriormente en la presente decisión.
Ahora bien, siendo que dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dar la contestación de la demanda, lapsos procesales que no pueden relajarse por las partes por ser de orden público, el demandado no dio contestación a la demanda oportunamente, encuadra su comportamiento dentro de las previsiones contenidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Se observa que establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” En el presente caso, la parte demandada no dio contestación a la demanda, solo se concreto a promover cuestiones previas y de cedidas las mismas, no compareció a dar contestación a la demanda, en consecuencia no logrando desvirtuar los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, y no siendo la pretensión de la parte accionante contraria a derecho, ya que reclama la resolución del contrato pactado entre las partes litigantes del presente juicio, como lo son las empresas TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., y AKERE ENERGY C.A.; en consecuencia admitió como ciertos los hechos narrados y demostrados como ciertos por la parte actora en su escrito libelar, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora declarar CON LUGAR la presente acción de Resolución de Contrato, con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo que doctrinariamente se conoce como Confesión Ficta y, así se decide.
III
Por los anteriores consideraciones de hecho y de derecho este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusieran la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., contra la empresa AKERE ENERGY C.A., por lo que se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado sobre Tres Taladros con sus Equipos Auxiliares, o sea el contrato de arrendamiento de bienes muebles que fuere autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en consecuencia se ORDENA a la empresa AKERE ENERGY C.A., hacer entrega de los bienes dados en arrendamiento, es decir los Taladros XJ350S; XJ450S y XJ550S, con todas sus equipos auxiliares: es decir: 1) El Taladro 350HP y sus componentes Tipo: XJ350S, hecho en China en mayo de 1994, cambiado motor y caja de transmisión en agosto de 2001 en China, y la sal de chofer en abril en Venezuela (AK4-01-00-20001) Este taladro incluye las siguientes partes: Motor: Tipo: CAT3406B, Número: 12412 (AK4-02-01-20001), Caja de transmisión: Tipo: BY302, Número: 10212ª0745 (AK4-03-01-20001), Chasis: Tipo: 10+8, Número: 90-03 (AK4-01-01-20001), Malacate: Diámetro: 429mm, Longitud: 965mm (AK4-21-01-20001), Swabo: Diámetro: 324mm, Longitud: 1016mm (AK4-21-02-20001), Mesa Rotaria: Tipo: Zp110, Capacidad: 80T (AK4-09-01-20001), Swivel: Tipo: SL100, Máxima Capacidad: 113T (AK4-23-01-20002), Bloque Viajero: Tipo: YG90, Máxima Capacidad: 90T (AK4-16-01-20001), Cabria Alta: 31.7 mts, Máxima Capacidad: 102T (AK4-06-01-20001), Frenos Hidráulicos: Tipo: 122, Capacidad: 1192Kw (2300r /min.) (AK4-11-01-20001),Winche Hidráulico: Máxima capacidad: 3T (AK4-22-01-20002), Bomba de Sistema hidráulico: Tipo: P-25 (AK4-04-01-20001), Bomba de Sistema Neumático:Tipo: TUFLOW- 1000 (AK4-24-01-20001) Bomba de Lodo: Tipo: QZB-500, Número: 20102602TQ, Hecho en China en septiembre de 2001, (AK4-04-03-20001).-Esta bomba de lodo incluye las siguientes partes: Motor: Tipo: MWM, TBD234V8, Número: 308N100473 (AK4-02-01-20003) Caja de transmisión: Tipo: CV5-340, Número: 3904 (AK4-03-01-20003), Bomba:Tipo: 3Pc-270, Número: 01B6802 (Ak4-04-04-20002).-BOP Hidráulico: Tipo: No. EJ72-2729 (7 1/16”, 5000Psi), Serial: 022-17565, hecho en Texas Oil Tools Estados Unidos en abril de 2002 (AK4-14-01-20002) Power Swivel EPS120 Motor Tipo:cat3306, Numero:64Z35435 Swivel: Tipo:SW13001 4b, Serial: 10D09 (AK4 -49 - 01- 20002).-Llave “B”: Tipo: Q3 3/8- 12 3/4 , hecho en China (AK4 – 32 – 03 – 20003 – 20004).-Tres llaves hidráulicas:1. Una llave hidráulica: Tipo: XYQ12A, No: 2001330 , cantidad: uno hecho en China (AK4 -32-01-21002) 2. Una llave hidráulica: Tipo: XYQ3B, No: 0019221, cantidad: uno, hecho en China (AK4 – 32 -01- 20004) 3. Una llave hidráulica: Tipo: XYQ1.8 , No:2001658, cantidad: uno, hecho en China (AK4 - 32 - 02 - 20002) Auxiliares: Estos auxiliares incluyen lo siguiente: Una estructura / planchada de 23000L Especificación: 7.75x 3.63x3.68 Mts (AK4 – 08 - 01-20001).- Cardanes de la Mesa Rotaria: Observación: instalados en el carrier (AK4 -12- 01 -20001), Guaya de 1 Observación: Carrete de 2000FT , instalada en el Carrier (AK4 – 18 -01 -20001), Un Tanque de Agua Potable: Capacidad: 6000 Litros (AK4 – 29 – 04 -20001), Una Planta de Tratamiento de 6000 Litros: Medidas:3.95 de largo x 1.40 de ancho x 2 Mts de alto (AK4 - 35 -01 -20002), Un sancocho o batea modificada de 12x2.50 Mts: Observación: compuesta de 2 ejes y 8 cauchos (AK4 - 38 -01 -20001), Motor Eléctrico 220AC de 1.5 HP Observación: acoplado a planta de tratamiento (AK4 – 02 – 02 – 20005), Un soplador:,Observación: acoplado a planta de tratamiento ( AK4 - 39 - 01 -20002), Una bomba sumergible 220AC: Observación: acoplado a planta de tratamiento (AK4 - 04 - 06 - 20002), Tablero de 3 contactores: Observación: acoplado a planta de tratamiento (AK4 - 26 - 01 - 20004), Un hidroneumático de 62 galones:,Observación : acoplado a planta de agua potable (AK4 -41 - 01 - 20002), Corredera de tubería:,Especificación de soporte de tubería 40x 3- 11/12x3-3/12 M TS, Deposito de Herramientas: Observación: fabricado con estructura y laminas de hierro y dividido en 4 compartimientos (AK4 – 53 – 01 –20001) Especificación : 7x2.40x2.76 Mts.- 2) El Taladro de 450HP y sus componentes Tipo: XJ450S ,hecho en China en mayo de 2001 (AK4 – 01 – 00 – 20002 ) Este taladro incluye las siguientes partes :Motor: CAT3408 , Numero : 67U18272 ( AK4 – 02 – 01 – 20002 ), Caja de transmisión :Tipo: CLBT – 5961 , Numero : 110104219 (AK4 – 03 – 01 – 20002), Chasis : Tipo : 10*8 , Numero : A9X50G6810AES077, Malacate: Diámetro: 450 mm , longitud : 912 mm (AK4 - 21 - 01 – 20002) Swabo : Diámetro : 324mm , longitud : 1016 mm (AK4 - 21 - 02 - 20002 ), Bloque viajero :Tipo : YG135 , máxima capacidad :135T (AK4 - 16 - 01 - 20002 ) Cabria Alta : 32 mts, máxima capacidad : 112T (AK4 – 06 – 01 – 20002), Freno hidráulico: Tipo : SSC502 , capacidad: 1691KW (2300r / min ) (AK4 – 11 – 01 – 20002),Winche hidráulico: Máxima capacidad : 3T (AK4 – 22 – 01 – 20002),Bomba de sistema hidráulico :Tipo : P-25 (AK4 – 04 – 01 – 20003), Bomba de sistema Neumático :Tipo : TUFLOW - 1000 (AK4 – 24 - 01 20002), Mesa Rotaria :Tipo : ZP135 , capacidad : 135T (AK4 - 09 -01 20002 ) Bomba de Lodo : Tipo :QZB- 500 , Numero : 20102501TQ , hecho en China en septiembre de 2001 (AK4 – 04 – 03 – 20006 ).Esta bomba de lodo esta compuesta por : Motor : Tipo : MWM TBD234V8 , Numero : 308N100477 (AK4 - 02 - 01 -200119, Caja de transmisión : Tipo : CV5 – 340 Numero : 3902 (AK4 – 03 – 01 – 20004),Bomba : Tipo: 3PC – 270 , Numero: 01B01579 ( AK4 – 04 – 04 – 20001) BOP: Tipo : No. EG72 – G72S (71/ 16”,5000Psi ) Seria l: 022 – 17561, hecho en Texas OilTools de Estados Unidos en abril del 2002 (AK4 – 14 – 01 – 20001). Tres llaves hidráulicas: 1. Una llave hidráulica : Tipo : XYQ12A , No: 2001332 ,cantidad uno hecho en China (AK4 -32-01-21001)2.- Una llave hidráulica : Tipo :XYQ3B , No: 0019221 , cantidad uno hecho en China (AK4 -32 01 -20004) 3.- Una llave hidráulica : Tipo : XYQ1.8 , No: 2001658 , cantidad uno hecho en China (AK4 - 32 -02-20002) Auxiliares: Estos auxiliares incluyen lo siguiente: Guaya de 1” Observación: carrete de 2000FT , instalado en el carrier (AK4 - 18 - 01 -20002), Una planta de tratamiento de 6000 Litros: Medidas : 2.6 de largo x 1.37 de anchox1.19 mts de alto con difusores y tuberías internas (AK4 – 35-01-20001), Un motor eléctrico de 25 HP, Observación: acoplado a bomba centrifuga (AK4 -02-02 -20003), Un kelly (cuadrante ) de 3 – 1/2 ” x40FTx6-5/8 “ x2-7/8” LF (AK4 -36-01-20001), Un sancocho o batea modificada de 12x2.50 mts Observación : integrada por 2 ejes y 8 cauchos (AK4 – 38-01-20002), Motor eléctrico 220 AC de 1.5 HP serial :FO55377. Observación: acoplado a planta de tratamiento (AK4 – 02 -02 -20004), Un soplador :Modelo : 3003 – 2112 serial : 721000 -05,Observación : acoplado a plana de tratamiento (AK4 -39-01-20001), Una bomba sumergible 220AC : Observación acoplado a planta de tratamiento (AK4- 04 -06 -20001), Un tablero de 3 contactores Observación: acoplado a planta de tratamiento ( AK4 – 26 – 01 -20003) Un hidroneumático :Observación :acoplado a tanque de agua potable (AK4 – 41 -01-20001). 3) El Taladro 550HP y sus componentes Tipo : XJ550S , hecho en China en noviembre de 2001 (AK4 – 01 – 00 – 20003).- Este taladro incluye las siguientes partes: Motor: CAT3406E Numero : 6BR01995 (AK4 – 02 – 01 – 20005), Caja de transmisión Tipo: CLBT-5961 Numero :3110104171 (AK4 – 03 – 01 -20005), Chasis Tipo: 10+8 , Numero :LA9E5VGE910SJX037, Malacate, Diámetro : 429 mm , longitud : 965mm (AK4 – 21-02-20003), Swabo: Diámetro: 324mm, -longitud: 1016mm (AK4 – 21 -02 -20003), Bloque viajero Tipo: Y2-2 -00, Máxima capacidad :150T (AK4 – 16 – 01 – 20003), Cabria Alta: 34mts, Máxima capacidad: 135T (AK4 -06 -01 – 20003), Freno hidráulico, Tipo: 224WCB , capacidad: 22580N . M/ 0.56Mpa (AK4 -11 -01 -20003), Winche hidráulico Máxima capacidad: 3T , cantidad: Dos mismas (AK4 -22-01-20003), Bomba de sistema hidráulico Tipo: P-25 (AK4-04-01-20005), Bomba de sistema neumático Tipo: TUFLOW-1000 (AK4-24-01-20003)12.- Mesa Rotaria Tipo :ZP175 , capacidad : 150T (AK4-09-01-20002) Bomba de lodo Tipo :QZB – 500 , Numero: 20102703TQ , hecho en China en septiembre de 2001 (AK4-04-03-20003).-Esta bomba de lodo incluye las siguientes partes : Motor :Tipo : MWM TBD234V8 , Numero: 308N100474 (AK4-02-01-20006), Caja de transmisión tipo: CV5- 340 , Numero: 3905 (AK4-03-01-20006), Bomba: Tipo: 3PC-270 , Numero:01B7004 (AK4-04-04-20003) BOP Tipo: No. EJ72 – 2729 (7 1/16” , 5000psi) , serial : 022 – 17564 , hecho en Texas Oil Tools de Estados Unidos en abril de 2002 (AK4-14-01-20003) Tres llaves hidráulicas 1.-Una llave hidráulica Tipo: XYQ12A , No:01339 , cantidad: uno , hecho en China ( AK4-32-01-21003) 2.- Una llave hidráulica Tipo: XYQ3B , No:0019220 , cantidad: uno , hecho en China (AK4-32-02-20005) 3.-Una llave hidráulica Tipo XYQ1.8 , No:01628 , cantidad : uno , hecho en China (AK4-32-02-20003) Auxiliares Estos auxiliares incluyen lo siguiente: Una Estructura planchada Especificación: 36 x 15 x 13PIE . Observación fabricada con estucturas de hierro y laminas de acero y 2 tensores. (AK4-08-01-20003) Dos brazos para elevador Especificación: 2”X2.9mts de 220000LBS (AK4 -17 -01 -20003) Observación: instalado en el bloque. Guaya 1” Observación: carrete de 2000FT , instalada en el carrier (AK4-18-01-20003).Una casa de fuerza, Especificación .12.4x3.1mts (AK4-25-01-20003), Un tablero eléctrico de 24 circuitos: Observación: instalado en casa de fuerza (AK4-26-01-20004),Un tanque de Gasoil, Capacidad: 4700 Litros: Observación: instalado en casa de fuerza (AK4-29-01-20003),Un Comí Acumulador Especificación: P – 3000PT – 1500LBS de 4 cilindro Observación: instalado en casa de fuerza (AK4-30-01-20003), Un motor eléctrico 20 HP Serial: 10010W374. Observación: acoplado al Comí Acumulador (AK4-02-02-20006), Una bomba hidráulica, Modelo: M-37, Serial: 173986-3, Observación: acoplado al koomy Acumulador (AK4-04-01-20005), Una bomba Neumática, Modelo: 3000 de 120 LBS. Observación: acoplado al Comí Acumulador (AK4-04-02-20003, Un tanque de lodo activo Medidas: 10.4x3x1.2 mts (AK4-29-02-20003), Una bomba eléctrica 1x1, Modelo: DPC – 60. Observación: acoplado a tanque de gasoil (AK4-04-05-20007), Una bomba de eléctrica 1x1, Serial No: E560301.-Observación acoplado a hidroneumático del tanque de agua potable (AK4-01-05-20008), Tanque de agua potable.-Observación: acoplado a esquí transportador (AK4-29-04-20003), Un Kelly (cuadrante) de 3-1/2” X40FT x 6-5/8”X2-7/8”IF (AK4-36-01-20003), Un Baño Portátil. Observación: acoplado a esquí transportador (AK4-40-01-20003), Un hidroneumático de 42 galones. Observación: acoplado a tanque de agua potable (AK4-41-01-20003), Soporte y corredera de tubería, Línea de Comí. Observación: acoplado a Koomy Acumulador. Un Esquí Transportador, Especificación: 3.05x15.30x2.9, y así se decide.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se Condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc.,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
En la misma fecha siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2007-000017.- Conste.
LA SECRETARIA acc.,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
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