REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000294

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR JOSE GARCIA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.607, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Lara s/n San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de base de concreto, totalmente cercado con paredones de bloques de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Alberto Arzolar.- SUR: Calle Lara que es su frente.- ESTE: casa que es o fue de Luisa Díaz de Sánchez.- y OESTE: casa que es o fue de Ángel Ruiz.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OLY RAMOS y AYSKEL PALERMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA MOYA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA