REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PEREZ DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.994.575 y domiciliada en el Barrio San Miguel II, Avenida 4, Casa S/N de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Barrio San Miguel II, Avenida 4 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Sobilla Duarte; SUR: Con casa que es o fue de la señora Carmen Ascanio; ESTE: Con Avenida 4 que es su frente, y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Nakari de Ledezma .- Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda de una planta de nueve habitaciones con piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de aluminio, cada habitación tiene baño con piso de cerámica con todos sus accesorios, tuberías de aguas blancas y empotramiento de cañerías para aguas servidas y pozo séptico, cercada totalmente con tubos de hierro, malla de ciclón (alfajor), portón de hierro de tres metros por dos metros con cuarenta centímetros.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles evacuados ante este Despacho, ciudadanos ANGEL GREGORIO BARASARTE y y JHON ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.971.154 y . Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PEREZ DE LISTA, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-