REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000068
ASUNTO: BP12-F-2008-000068
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: FLOR MARÍA CERMEÑO y JOSE RAFAEL MEDINA MONTES DE OCA, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.614.424 y 4.506.596 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO CARRANZA GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.211.285, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 111.701.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha cinco de marzo de dos mil ocho, por los ciudadanos FLOR MARÍA CERMEÑO y JOSE RAFAEL MEDINA MONTES DE OCA, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.614.424 y 4.506.596 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO CARRANZA GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.211.285, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 111.701, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal..
Manifiestan los accionantes que, En fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) cuando se dictó sentencia definitivamente sobre su divorcio por ante este mismo Juzgado, conforme consta de copia de la sentencia que anexan marcada “A”, el abogado encargado de la causa omitió referirse a la comunidad conyugal, y es por ello que declaran que durante su matrimonio no hubo bienes de fortuna que pudieran ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal, es la razón por la cual acuden a los fines de solicitar se sirva homologar sobre lo declarado por ellos en la presente solicitud.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000068.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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