REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000006
ASUNTO: BP12-S-2008-000006
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CÉSAR AUGUSTO ZAMORA y JOHANA ANDREINA GARBAN NATERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.975.101 y 14.081.897 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NUVIA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.462.815, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.217, y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha siete de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ZAMORA y JOHANA ANDREINA GARBAN NATERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.975.101 y 14.081.897 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NUVIA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.462.815, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.217, y de igual domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: En fecha 19 de septiembre de 2002 contrajeron matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonial, que marcada “A” anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 14 de mayo casa s/n de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal inmediato al matrimonio surgieron diferencias muy marcadas que hicieron imposible la vida en común, motivo por el cual se separándose hecho, desde el mismo mes de noviembre del mismo año 2002, situación que aún mantienen, razón por la cual de mutuo y común acuerdo solicitan se sirva decretar el Divorcio por la separación de hecho superior a cinco (5) años, en la que han permanecido, prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión no procrearon hijos, ni tampoco obtuvieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha catorce de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ZAMORA y JOHANA ANDREINA GARBAN NATERA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando anotada el Acta bajo el Nº 330, folios Nros: 307, 308 y 309, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2002.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000006.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA