REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000379

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.171.604, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en una (1) porción de terreno, ubicada en la parcela Nº 3B calle Oeste del Conjunto Residencial Los Naranjos, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Parcela Nº 4B; SUR: Con Parcela Nº 2B ; ESTE: Con Calle Oeste y OESTE: Con terrenos de la Escuela Anaco. Construcción comprendida con las siguientes características: PRIMERO: PLANTA BAJA Una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) estudio, un (1) lavandero, un (1) baño, una (1) sala, PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, un (1) estar, dichas bienhechurias están construidas con bloques de arcilla, piso de cemento y techo de machihembrado. El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YONEL JOSE PEREZ RODRUIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA