REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000580
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLYMER MARGARITA SALINAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.615.392, domiciliada en el Sector Simón Bolívar II, casa s/n, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 72.426, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar II, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Once metros con Treinta centímetros de frente (11,30 mts), por Veintitrés metros con Treinta centímetros de fondo (23,30 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Antonio José de Sucre, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 mts); SUR: Con casa que es o fue de Ana Berta Medina, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Regulo Rafael Guzmán, midiendo veintitrés metros (23 mts), y OESTE: Con casa que es o fue del señor José Trinidad Guzmán, midiendo veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts.). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas ROSA YSABEL RODRIGUEZ DE ALBORNOZ y MARIELA CRISTINA RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SOLYMER MARGARITA SALINAS GUZMAN, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,