REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000618
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAMARIS GRISEL HERNANDEZ CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.572.815 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Ecuador Nº 41, DEL Sector San Francisco de Asís, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con terreno ocupado por la ciudadana EDRA MERCEDES DE AGUIRRE; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana SAMARIS GRICEL HERNANDEZ ; ESTE: Con calle Catorce (14) que es su frente ; y OESTE: Con terrenos ocupado por la ciudadana MIRNA JOSEFINA CUNNINGHAN. Dichas bienhechurias, las he construido y fomentado con dinero de mi propio peculio; dichas bienhechurias consisten de una vivienda constituida por: dos (2) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda. la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SAMARIS GRISEL HERNANDEZ CARAUCAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA