REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000751
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEIDYS JOSEFINA ACOSTA MIJAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.940.730, domiciliada en la calle Once Nº 18-A Sur Urbanización Francisco de Miranda El Tigre Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (225Mts2) ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa con tres habitaciones, dos baños, sala, cocina y comedor, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, ocho marcos metálicos para puertas, cinco puertas de madera, una puerta metálica, una puerta de aluminio con protectores metálicos, el frente cercado con rejas metálicas, patio cercado en su entorno con paredes de bloques.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ángel Mendoza .-SUR: Con casa que es o fue de Isabel Guillen.- ESTE: Casa que es o fue de Vector Díaz.- y OESTE: Con Calle Once Sur que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA EMETERIA ACUÑA y YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALEIDYS JOSEFINA ACOSTA MIJAREZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA