REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000818
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH TRINIDAD MARTINEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.939.069 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle Bolivariana, sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la familia García; SUR : Con casa que es o fue de la familia Ruiz; ESTE: Con canal regular y OESTE: Con calle Bolivariana que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, y un baño, con puertas de hierro, siete, ventanas de hierro y medio paredón de bloques.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH TRINIDAD MARTINEZ QUIJADA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA