REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002900
ASUNTO: BP12-S-2006-002900
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: BERNARDO ROJAS LOPEZ y CARMEN LUISA CHAURAN ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.305.079 y 9.818.020 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PAÚL NUÑEZ PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.265, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
En fecha diez de agosto de dos mil seis, los ciudadanos: BERNARDO ROJAS LOPEZ y CARMEN LUISA CHAURAN ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.305.079 y 9.818.020 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado PAÚL NUÑEZ PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.265, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día trece de junio del año 2003, según consta del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañan marcada con la letra “A”. Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle José Félix Ribas Nº 818, Barrio José Félix Ribas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase de cuerpo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos., ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tiene nada que reclamarse por ningún concepto y solicitan se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce de agosto de dos mil seis, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: BERNARDO ROJAS LOPEZ y CARMEN LUISA CHAURAN ALMERIDA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, los ciudadanos BERNARDO ROJAS LOPEZ y CARMEN LUISA CHAURAN ALMERIDA, debidamente asistido por el abogado ARMANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.748, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año y no hubo reconciliación de las partes.-Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha catorce de agosto de dos mil seis, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el catorce de agosto de dos mil siete.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: ROJAS - CHAURAN, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: BERNARDO ROJAS LOPEZ y CARMEN LUISA CHAURAN ALMERIDA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha trece de junio de dos il tres, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003, y así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-002900.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.
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