REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000354
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON PEREZ, YENNIS PEREZ, RICARDO PEREZ, JANETH URBANEJA, MILAGROS PEREZ, JAVIER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.069.063, 15.376.432, 13.611.123, 8.968.879, 15.014.924, 12.013.903, respectivamente y domiciliados en el Caserío San Rafael del Salto de este Municipio del Estado Anzoátegui, casa S/N y sin número telefónico, asistidos por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una extensión de terreno nacional, ubicada en el Caserío de San Rafael del Salto, de este Municipio, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Río Morichal Largo; SUR: terrenos que son o fueron de la C.V.G, Proforca ; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor TELMO JOSE SIFONTE; y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor LEON TAMOY . Tengo construida una (1) casa la cual posee las siguientes características particulares siguientes: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque de cemento, además toda la parcela esta cercada con estantillos de madera y alambres de púas. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RAMON PEREZ, YENNIS PEREZ, RICARDO PEREZ, JANETH URBANEJA, MILAGROS PEREZ Y JAVIER PEREZ ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA