REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000501
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDY ANTONIO OVALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.505.698 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por abogado, donde manifiesta se le con titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Bolívar, Nº 8-53, Sector Ayacucho, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de FELIX FERMIN; SUR: Calle AYACUCHO; ESTE: Con casa de EUGENIA DE RONDON y OESTE: Calle BOLIVAR que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de Tres (3) habitaciones, sala comedor, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) garaje; con un sector anexo y un (1) corredor, cercado con paredones de bloques y un portó. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDY ANTONIO OVALLES GARCIA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA