REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000671
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YAMILES DEL VALLE ANTOIME DE GUEVARA Y FERMIN ISAIAS GUEVARA GOLINDANO , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.973.844 y 8.479.596 domiciliados en San José de Guanipa, asistidos por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Ruiz Pineda de esta misma ciudad, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Calle Ruiz Pineda que es su frente; SUR: Con Casa que es o fue de TERESA REYES; ESTE: Con casa que es o fue de ONEIDA ROSAS; y OESTE: Con casa que es o fue de MIGDALIS RODRIGUEZ. Tengo construida una (1) casa la cual posee las siguientes características particulares siguientes: Techo de Platabanda, piso de cerámica y paredes de bloque de cemento, la cual a su vez esta dividida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, dos (2) salas de baño tres (3) dormitorios, una (1) cocina y un (1) porche, además cercada con paredes de bloque alcanzando una altura de dos (2) metros. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos YAMILES DEL VALLE ANTOIME DE GUEVARA Y FERMIN ISAIAS GUEVARA GOLINDANO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA