REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000828
ASUNTO: BP12-S-2008-000828
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANYS YOSEMIN MORENO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.940.825 y domiciliada en la Calle Don Félix Royett, Sector Las Villas No. 10 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BAENA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.289, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) con una superficie de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), ubicada en la Calle Don Félix Royett, Sector Las Villas No. 10 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Don Félix Royett midiendo doce metros; SUR: Parcela desocupada midiendo doce metros; ESTE: Parcela 8-C midiendo veinte metros, y OESTE: Parcela 12-C midiendo veinte metros.- Dichas bienhechurías están conformadas por Una habitación, un baño, construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso rústico, ventana de metal y con todas las instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y aseo domiciliario.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles evacuados ante este Despacho, ciudadanos MAURYS DEL VALLE RODRIGUEZ y JHONNYS JOSE ARAY ABACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.753.333 y 8.486.285 respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLANYS YOSEMIN MORENO NAVARRO, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-