REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000832
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOREGLIS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.935.200, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, casa S/N del Sector Bicentenario, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Soublette, de esta misma ciudad, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terreno que es o fue de Arteaga; SUR: con calle Los Próceres; ESTE: Con calle Soublette que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano YUNI ARTEAGA. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo zinc, la cual a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-recibo, una (1) sala-comedor, dos (2) salas de baño, tres (3) dormitorios, una (1) cocina y un (1) porche, además toda la parcela esta cercada con paredes de bloque, alcanzando una altura de dos (2) metros. El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZOREGLIS ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA