REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000057
ASUNTO: BP12-F-2008-000057
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: YVAN JOSE VILLEGAS LOPEZ y DALIDA DEL MAR MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.001.841 y 13.177.273 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARIO PÉREZ JONES, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y de tránsito en esta ciudad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.860.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos YVAN JOSE VILLEGAS LOPEZ y DALIDA DEL MAR MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.001.841 y 13.177.273 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN DARIO PÉREZ JONES, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y de tránsito en esta ciudad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.860, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal.
Manifiestan los accionantes que: Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 18 de diciembre de dos mil siete, el cual anexan en copia; y lo cual pasan a hacer en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano YVAN JOSÉ VILLEGAS LÓPEZ conviene en entregarle a la ciudadana DALIDA DEL MAR MAITA, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, correspondientes al Cincuenta por ciento (650%) del monto obtenido por la venta del vehículo propiedad de ambos. Un vehículo, Marca: FORD, Modelo: SPORT WAGON, Año: 1996, Color: BLANCO DOS TONOS; Clase: CAMIONETA, Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: AJU3TP26408, Serial del Motor: V 6 CIL, Placas: BAB33V; la propiedad de este vehículo se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1865902, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 02-04-1998, del cual anexan copia.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DALIDA DEL MAR MAITA, todos los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: 1.- Una cama queen de madera. 2.- Un gavetero de cinco puestos. 3.- Dos camas individuales. 4.- Una peinadora de madera. 5.- Un equipo de sonido 5 C.D. Marca: Panasonic. 6.- Dos aires acondicionados de 12000 Btu c/u Marca: general Electric. 7.- Un televisor de 20 pulgadas Marca: Daewoo. 8.- Un Televisor de 29 pulgadas Marca: Toshiba. 9.- Una nevera de 19 12 pies Marca Philco. 10.- Una cocina de 6 hornillas Marca: Regina. 11.- Un microonda Marca: Daewoo. 12.- Un tosti arepa Marca: Daily. 13.- Una lavadora semiautomática Marca: Regina. 14.- Un tanque de agua plástico de 1500 litros de agua. 15.- Una bomba de agua pequeña de media pulgada (1/2). 16.- Un DVD Marca Daily. 17.- Juego de ollas Marca: italiana. 18.- Un juego de muebles. 19.- Un juego de comedor de seis sillas. 20.- Un juego de comedor de madera forjado en hierro de cuatro sillas. Bienes muebles estos, que tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).
TERCERA: Ambos cónyuges adjudicaron en legítima propiedad a sus menores hijos ANTONIO JESUS y ANDREINA DEL VALLLE VILLEGAS MAITA, una casa que se encuentra ubicada en la Calle Bello Monte del sector El Libertador de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la cual consta de tres (3) habitaciones dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, tres (3) baños, un porche, un corredor y un garage, siendo su construcción de paredes de bloques de cemento, el porche y el garage de platabanda y el resto de la casa con techo de acerolit, los pisos de cerámica, el porche y el garage de terracota, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo; colindando por el NORTE: Con el solar y casa que es o fue de la ciudadana Lola Meneses, SUR: Con la Calle Bello Monte, que es su frente, ESTE: Con la casa que es o fue del ciudadano Nixon Ramón Maita y OESTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana Gladis de Orozco. La propiedad a favor de la referida casa se evidencia de Titulo de Construcción autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de septiembre de 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 12, folios: 29-30; Tomo 27 de los libros respectivos llevados por esa oficina. Documento éste en el que se adjudica la propiedad de dicho inmueble en su totalidad a los hijos ANTONIO JESUS y ANDREINA DEL VALLLE VILLEGAS MAITA, inmueble éste que será habitado por DALIDA DEL MAR MAITA, con sus menores hijos ANTONIO JESUS y ANDREINA DEL VALLLE VILLEGAS MAITA, de los cuales ejerce la Guarda y Custodia, con la prohibición expresa para ella de formar vida marital, con pareja alguna, mientras el último de los hijos sea menor de edad, inmueble éste que solo podrá ser vendido, cedido, gravado o de cualquier forma enajenado, después que ambos hijos ANTONIO JESUS y ANDREINA DEL VALLLE VILLEGAS MAITA, sean mayores de edad. Vivienda ésta que tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo), del cual anexan copia.
Que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos: Finalmente solicitan sea admitida, tramitada conforme a derecho, homologar el presente escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000057.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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