REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000697
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO CUOCCI AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.304, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, ubicada en la Calle Las Palmas, N° 9, Sector Los Robles de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y enclavadas en un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 276, 81 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calles Las Palmas, que es su frente.-SUR: terrenos que es o fue propiedad de Antonio Cuocci.- ESTE: con terreno y casa N° 11 y OESTE: con terreno y casa N° 7. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, dos (2) baños y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO CUOCCI AMATO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA