REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000700
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TATIANA MIRIAM QUADRELLI DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.302, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, ubicada en la Calle B, del Conjunto Residencial El Rosario de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y enclavadas en un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 569,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con área recreacional y áreas verdes.- SUR: con parcela N° “B” .- ESTE: con terreno propiedad de la empresa H&P y OESTE: con Calle B. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con estructura de concreto, paredes de bloque, techo de machihembrado y piso de cemento rustico entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) cocina, tres (3) baños, un (1) garaje y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana TATIANA MIRIAM QUADRELLI DE BRANCATO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA