REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000720
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.859.685 y domiciliado en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.108, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal ubicado en la carrera 16 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda (zona sur) de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Que es su fondo, con casa de Edgar Salazar ; SUR: Que es su frente, con la carrera 16 Sur, ESTE; Casa de Humberto Gómez , y OESTE: Con casa de Eneir Salazar; dichas bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, techada de zinc y platabanda, paredes de bloques de cemento, y algunas áreas revestidas de cerámica y piso de granito y cemento, consta de jardín, porche, garaje, comedor, cuatro habitaciones, tres baños, sala de star y lavandero, igualmente de un apartamentito que cuenta con una sala comedor, piso de cerámica, de dos habitaciones, cocina y un baño.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROLANDO SIDEREGTS ALCALA Y LUIS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.980.116 Y 2.742.116 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ MENDOZA, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ochco (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA