REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000012
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER CARVAJAL IZTURRIAGA y REXAIR DEL VALLE RONDON FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, técnico superior universitario en mecánica y contadora técnica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.277.231 y 14.102.590 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha treinta de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos CARLOS ALEXANDER CARVAJAL IZTURRIAGA y REXAIR DEL VALLE RONDON FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, técnico superior universitario en mecánica y contadora técnica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.277.231 y 14.102.590 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que, en fecha 14 de diciembre del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó anotado bajo el Nº 451, en el Libro de Matrimonio Civil.
Que después de celebrada la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Taladro, Sector El Pensil, Edificio Anaconda, Piso 03, Apto 27 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle 18 Sur Nº 152 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Que al comienzo la unión conyugal se desarrollo en un plano de armonía y comprensión, pero luego surgieron problemas conyugales que los obligaron a separarse de hecho, el día 24 de diciembre del 2002, cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, y sin ninguna reconciliación.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y fomentaron bienes gananciales, y que fomentaron bienes gananciales, los cuales serán partidos de mutuo acuerdo una vez quede disuelto el vínculo conyugal.
Que en razón de los hechos narrados, toda vez que la separación de hecho se ha prolongado por espacio de más de cinco (5) años, hasta la presente fecha, motivo por las cuales solicitan se decrete la separación de hecho en divorcio y así disolver el vínculo conyugal que los mantiene unidos, fundamentando la presente solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil, y el artículo 754 del Código de procedimiento Civil.
Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la solicitud en fecha quince de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARLOS ALEXANDER CARVAJAL IZTURRIAGA y REXAIR DEL VALLE RONDON FERRER, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha catorce de diciembre del año dos mil uno, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Acta Nº 451, durante el año 2001.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000012.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA