REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000178
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES CONCEPCION RODRIGUEZ DE MATA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.916.293 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la SEPTIMA CALLE SUR, cruce con carrera once, sur, casa N. 21, sector La Esperanza de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con carrera once sur; SUR: Con casa que es o fue de Lorenzo Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de Isabel de moreno y OESTE: Con séptima calle sur.- Dichas bienhechurias consisten en una casa,, construida de paredes de bloques de cemento, once ventanas, tipo celosía, seis puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de cuatro habitaciones, dos baños, una sala un comedor una cocina.- . La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YETZIBEL JOSEFINA GUTIERREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA