REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000183
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MILLAN DE PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.442.301, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la segunda carrera norte entre cuarta calle y quinta calle casa N. 65 sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de la familia pino; SUR: Con segunda carrera norte; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Rincones y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Silva.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres ventanas tipo basculante, con protectores y hierro, tres puertas metálicas, cuatro puertas de madera cepillada, dos protectores de hierro, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y cerámica constante de cinco habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.-. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MILLAN DE PINO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.