REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUBLIME BESAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 4.507.668, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Cinco (5) con Avenida Seis (6), casa S/N Sector San Miguel III, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Avenida Seis ; SUR: Con Casa que es o fue de BRENDA RONDON; ESTE: Con Calle Cinco y OESTE: Con casa que es o fue de MARIA VASQUEZ . Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consisten de una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cemento pulido y rustico, techo de acerolit, cuatro (4) ventanas tipo celosía, tres (3) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa; la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SUBLIME BESAIDA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA