REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2004-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle 17 de diciembre, casa No. 17-A, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y portador de la cédula de identidad No. 8.468.509.
APODERADOS JUDICIALES: abogados TARCISIO MIJARES, MATEO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEJÍAS y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 96.359, 33.843 y 75.448, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Asfalto, Casa S/n, Sector El Milagro, Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ y ELSY RAMONA TINOCO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.491.098 y 8.306.261, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.641.

Se inicia la presente acción en fecha 11 de mayo del año 2004, por ante este Juzgado por auto de fecha 25 de mayo del año 2004, y se le da entrada en los libros de causas llevados por este Despacho.
En fecha 25 de mayo del año 2004, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJÍAS, identificado en autos, y confiere Poder Especial a los abogado TARCISIO MIJARES, MATEO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEJÍAS y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, igualmente identificados en autos, consignando en esa misma fecha original del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento.
En fecha 02 de junio del año 2004, diligencian los abogados JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS y TARCISIO MIJARES, identificados en autos, a los fines de reformar y consignar escrito de solicitud de entrega material.
Por auto de fecha 11 de junio del año 2004, el a quo admite la presente solicitud, y acuerda la entrega del material del bien señalado por el solicitante, y a los fines de verificar la misma, se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la entrega del bien.
En fecha 15 de julio del año 2004, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, identificado en autos, y consigna las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Ejecuto de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; así mismo, solicita copia de la referida comisión, siendo recibido y agregado en esta misma fecha por la secretaria del a quo.
Por auto de fecha 15 de julio del año 2004, el a quo acuerda expedir copia certificada, solicitada mediante diligencia de fecha 15 del mismo mes y año.
En fecha 19 de julio del año 2004, diligencia el abogado FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO, y solicita copia simple de la totalidad de la presente solicitud.
En fecha 20 de julio del año 2004, comparece el abogado FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 22.641, con el carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ, y consigna instrumento Poder que le fuere conferido; así mismo, formula oposición, a los fines de que se declare la Nulidad de la compra-venta en cuestión y se reestablezca el estado de derecho.
En fecha 21 de julio del año 2004, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, identificado en autos, y consigna escrito solicitando la entrega de inmueble objeto de este litigo.
En fecha 26 de julio del año 2004, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, identificado en autos, y consigna escrito para hacer observaciones al escrito presentado en fecha 20 de julio del 2004, por el abogado FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO.
En fecha 30 de agosto del año 2004, diligencia el abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, identificado en autos, y solicita que el a quo se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de enero del año 2005, el a quo dicta sentencia interlocutoria, declarando TERMINADO la presente solicitud de Entrega de material.
En fecha 17 de febrero del año 2005, diligencia el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, y se da por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo.
Por auto de fecha 29 de abril del año 2005, el a quo oye en ambos efecto la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero del año 2005, y ordena remitir el presente asunto a esta Alzada.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, se repone la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación a los codemandados JESÚS RAFAEL JIMENEZ y ELSY RAMONA TINOCO, decretando nulo todo lo actuado.
Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil cinco, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, ordena librar nuevas boletas de notificación de los codemandados JESÚS RAFAEL JIMENEZ y ELSY RAMONA TINOCO, a los fines de verificar la entrega material.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete, el Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, informa que practicó la notificación de los codemandados, quienes se dieron por notificados.
En fecha siete de mayo de dos mil siete se traslada y constituye el tribunal en el sitio indicado, en un inmueble ubicado en la calle El Asfalto, casa s/n, sector El Milagro de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la entrega material acordada por este Juzgado.
Estando presentes en la práctica de la misma los ciudadanos JESÚS RAFAEL JIMENEZ y ELSY RAMONA TINOCO, expresaron lo siguiente: “nos damos por notificados de la presente medida y de la presente acción, conviniendo en todas y cada una de las partes del presente procedimiento y renunciamos en este acto a los lapsos de comparecencia y de oposición en virtud de una causa legal y de cualquier tercero, y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo de ciento ochenta días continuos, a partir de la firma de la presente acta, para desalojar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, es por lo que solicitamos el plazo de ciento ochenta días continuos para desalojar y consecuencialmente hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio”.- En ese estado la parte actora Ciudadano MATEO ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS, antes identificado, expone: “Visto lo solicitado por los demandados, lo acepto, y en consecuencia concedo el plazo de ciento ochenta días continuos solicitados a los fines de que los Señores JESUS RAFAEL JIMENEZ Y ELSY RAMONA TINOCO DE JIMENEZ, desocupe el inmueble y me lo entregue libre de personas y bienes, de igual forma solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de entrega material en virtud del convenimiento a que hemos llegado en este acto, que consiste en que los demandados precederán dentro de los siguientes ciento ochenta días continuos, contados a partir de la firma de la presente acta a desocupar el inmueble objeto de la presente medida y entregarlo libre de personas y bienes a la parte actora. Seguidamente intervienen los demandados debidamente asistidos de abogado y exponen: “Estoy conforme con el acuerdo que he realizado con el apoderado actor Mateo Enrique Rodríguez Mejías”. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Pido al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco que en caso de negativa de que no sea entregado el inmueble por los demandados, se proceda de inmediato a la ejecución de la presente medida”. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes, lo acuerda, y en consecuencia se abstiene de dar cumplimiento a la presente medida para la cual ha sido suficientemente comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.- El Tribunal para decidir observa:

I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el solicitante, a través de su co apoderado judicial, abogado MATEO ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS y los ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ Y ELSY RAMONA TINOCO DE JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000068.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.