REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000645
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLYN DESIREE BIRGUEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.572.881 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el barrio Simón Bolivar II, calle El ejercito s/n de El Tigre comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Que es su frente calle El ejercito SUR: Terreno abandonado o baldío; ESTE: casa de la señora Pancha Madrid y OESTE: Casa propiedad de Luís Emilio Farias.- Dichas bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAYERLYN DESCREE BIRGUEZ DUNO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA