REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000817
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONSUELO AURORA GARCIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.355.402 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle Principal S/N, del Sector Santa Inés, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con terrenos desocupados; SUR: Con casa de ZAICA VALDERRAMA; ESTE: Con calle Principal del Sector Santa Inés que es su frente; y OESTE: Con terrenos desocupados.- Dichas bienhechurias presenta las siguientes características: El inmueble consta de una (1) planta construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, completamente frisada por fuera y por dentro con cemento, todo con pisos de cemento pulido, un (1) porche, un (1) garaje, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones para dormitorios, un (1) baño terminado completamente con paredes y pisos de cerámicas, un (1) corredor y las ventanas de toda la casa son de tipo celosía, con sus respectivos protectores de rejas tubulares de hierro, las puertas principales (atrás y al frente) poseen puertas de hierro, así como también las habitaciones y el baño poseen puertas de madera. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CONSUELO AURORA GARCIA ARAQUE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA