REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2001-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: HIAM AFFOUF DE JOUHARI, venezolana, viuda, mayor de dad, con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.000.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Junín Nº 12, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
APODERADA JUDICIAL: ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.228.338, Inpreabogado 69.853, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: LINDA JOUHARI DAKDOUK, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.907.437 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADOS JUDICIALES: ALSACIA LORENA MENESES, SIMÓN VELASQUEZ BARRETO y NATKING BELLO FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 38.033, 1.335 y 32.782 respectivamente.-

Se inicia la presente acción de Partición de Herencia por demanda interpuesta por la ciudadana HIAM AFFOUF DE JOUHARI, debidamente asistida por el abogado FÉLIX PEREDA, en fecha 13/12/2001, contra la Ciudadana LINDA JOUHARI DAKDOUK, para que convenga en poner fin a la comunidad existente entre los herederos del finado FOUAD JOUHARI DAKDUK o ello sea declarado por el tribunal, en las porciones que se señalan e igualmente en su carácter de coheredera traiga a colación el capital que se encuentra descrito en el capitulo IV de este libelo.- Fundamenta su acción en los artículos 768 y 886 del Código Civil vigente y con fundamento en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Enero de 2002, se ordena la citación de la demandada de autos.-
Mediante diligencia de fecha diez de junio de 2002, la abogada ALSACIA LORENA MENESES consigna poder que le fuera conferido por la demandada LINDA JOUHARI DAKDOUK.-
En fecha 18/07/2002 la apoderada de la demandada presenta escrito de contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 14 de agostote 2002, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.-
Dándose por notificadas las partes y, en razón del escrito de contestación a la demanda, por auto de fecha 25 de septiembre de 2002, se ordena: Primero: Emplazar a las partes para la designación del partidor al décimo día de despacho siguiente y; Segundo: Ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los tramites del procedimiento ordinario el único bien contradictorio.-
En fecha 15 de Octubre del año 2002, se celebra el acto de la designación de partidor, designando la parte demandada al abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, presentando carta de aceptación a dicho cargo y; la parte demandante acepta el nombramiento del partidor, considerando que el mismo es nombrado por mayoría absoluta de haberes, quedando a salvo lo estipulado en los artículos 785 y siguientes de la Ley Procesal Civil.-
Notificado el partidor de su designación en fecha 23/01/2003, acepta el cargo en fecha 29 de enero de dos mil tres.-
En fecha cinco de marzo de dos mil tres, el partidor designado consigna informe sobre la partición que le fuera encomendada.-
Mediante escrito de fecha 19/03/2003, la abogada ISABEL SANABRIA DE LA ROSA presenta escrito formulando objeción a la partición realizada por el partidor LUIS ENRIQUE SOLORZANO.-
Mediante diligencias de fechas 25 de abril de 2003 y 12 de mayo de 2003, la abogada ISABEL SANABRIA solicita se fije oportunidad para la reunión de los interesados y el partidor, conforme a lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, acordando el tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2003 el quinto día de despacho a las 11:00 a.m., siguiente a la notificación de los interesados y el partidor para que tenga lugar una reunión conciliatoria.-
En fecha 24 de septiembre de 2003, las partes solicitan se suspenda la causa por un lapso de cinco días de despacho, lo cual le fue acordado por el tribunal.-
En fecha dos de octubre de 2003, oportunidad fijada para la celebración de la reunión conciliatoria, las partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo.-
En el presente cuaderno separado, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 19 de noviembre de 2002, las cuales fueron analizados oportunamente. En la oportunidad de presentar informes en el cuaderno separado, solo la parte demandante presento los mismos.-
En fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco se dicto Sentencia Definitiva, declarando Con Lugar la presente acción.
En fecha ocho de junio del dos mil cinco la apoderada de la parte actora apelo de la sentencia definitiva, la cual fue oída en ambos efectos, ordenándose su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
En fecha nueve de enero de dos mil seis el mencionado Juzgado Superior dicta Sentencia Definitiva, Confirmando la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha diecinueve de enero del dos seis, se anuncia recurso de casación, el cual fue admitido, mediante auto de fecha de veinticinco de enero del dos mil seis.
En fecha diecisiete de julio de dos mil seis, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio, siendo recibida la presente causa en fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, las partes presentan escrito de transacción, en los siguientes términos:
Entre la ciudadana HIAM AFOUFF DE JOUHARI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.000, representada en este acto por ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.228.338, Inpreabogado 69.853, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando para este acto en su carácter de apoderada de la Judicial, ambas suficientemente identificada en autos, por una parte; y por la otra, LINDA JOUHARI DAKDOUK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.907.437 asistida para este acto por ALSACIA LORENA MENESES, abogada en ejercicio, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Consta en expediente signado con el Nº BH11-V-2001-00009, llevado por este Juzgado, que en fecha 13 de Diciembre de 2001, la ciudadana HIAM AFOUFF DE JOUHARI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.000, demanda por Partición de Comunidad Hereditaria, conforme a los artículos 768 y 886 del Código de Procedimiento Civil vigente y con fundamento en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de coheredera, demanda a la ciudadana LINDA JOUHARI DAKDOUK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.907.437, para que en su carácter de coheredera convenga en poner fin a la comunidad existente entre los herederos del finado FOUAD JOUHARI DAKDUK.
ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el objeto de la presente demanda, ambas partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en ceder sus derechos correspondientes sobre cada uno de los bienes que forman parte del acervo hereditario, para fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los bienes o conceptos que le correspondan o puedan corresponder a cada coheredero, lo siguiente:
La ciudadana HIAM AFOUFF DE JOUHARI conviene en ceder a favor de la ciudadana LINDA JOUHARI DAKDOUK sus derechos correspondientes sobre cada uno de los bienes que a continuación se señalan:
1) El Treinta y Siete coma Cinco Por Ciento (37,5%) de los derechos de propiedad que le corresponden por comunidad conyugal con el ciudadano difunto Fouad Jouhari Dakduk, sobre un terreno y la casa construida en el ,ubicado en la Calle Campo Elías Nº 9 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terreno Municipal, midiendo 14,30 Mts. SUR : Calle Campo Elías, su frente, midiendo 14,30 Mts. ESTE: casa de Toribio Reyes, midiendo 40 Mts y OESTE: Taller de nuestro causante, midiendo 40 Mts, dando una superficie total de 572 Mts 2 y que se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , en fecha 19-07-1975, bajo el Nº 189, folio 183 al 185 protocolo primero adicional , Tercer trimestre del año 1975 y la vivienda se encuentra Registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 3-12- 1984 bajo el Nº 49, folio 280 al 286, Protocolo Primero , Cuarto trimestre del 1984.
2) El Total de Ciento Cuarenta y Dos Coma Cinco (142,5), acciones nominativas en INDUSTRIAS FUAD .C.A , que le corresponden por comunidad de gananciales con el ciudadano difunto Fouad Jouhari Dakduk, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, tomo A 41 de fecha 3 de julio de 1991, con modificaciones en fecha 22-04-93 anotado bajo el Nº 14, tomo A- 29 y en fecha 26-12-94, anotado bajo el Nº 78,Tomo A-90.
3) El Veinticinco Por Ciento (25%), de los derechos de propiedad que le corresponden, del capital que le corresponden por comunidad de gananciales con el ciudadano difunto Fouad Jouhari Dakduk, contenido en una cuenta corriente perteneciente a FOUAD JOUHARI (difunto) aperturada en el Grupo Financiero BANCARACAS, sucursal El Tigre, bajo el Nº 2073-001304-6.
4) El Setenta y Cinco Por Ciento (75%) de los derechos de propiedad sobre bienes Muebles.
De igual forma la ciudadana LINDA JOUHARI DAKDOUK conviene en ceder a favor de la ciudadana HIAM AFOUFF DE JOUHARI sus derechos correspondientes sobre cada uno de los bienes que a continuación se señalan:
1) El Veinticinco Por Ciento (25%) de los derechos que le corresponden como heredera del ciudadano difunto Fouad Jouhari Dakduk, sobre una camioneta, con las siguientes características: Placas : RAA 88U; Marca FORD; Clase Camioneta; Modelo Sport Wagon, año 1997, color azul dos tonos; serial de carrocería AJU3VP42179; serial del motor VA42179; uso particular; adquirida por el difunto Fouad Jouhari Dakduk, e identificada en Certificado de Registro de Vehículo AJU3VP42179-2-1, Nº de Autorización 4164JD380606 adquirida por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui de fecha 19 de Mayo de 1.999, Nº 67, Tomo 46.
2) En este mismo acto se autenticará documento de cesión en el cual la ciudadana LINDA JOUHARI DAKDUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -4.907.437 y de este domicilio, en su carácter de Directora
Administradora de la sociedad mercantil “INDUSTRIA FUAD, C.A., empresa
debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, en fecha 03 de julio del año
Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), bajo el Nº 11, Tomo A - 41,
modificada en varias oportunidades siendo la ultima según consta de Acta de
Asamblea General de Accionistas, registrada en fecha Ocho (08) de Enero del año 2002, bajo el Nº 8, tomo A- 1 de los libros de Registro de Comercio,
llevada por la señalada oficina y actuando en este acto tal como lo
establece la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales, por medio del
presente documento en nombre y representación de nuestra representada, Cede en forma pura y simple, perfecta è irrevocable a la ciudadana HIAM AFFOUF DE JOUHARI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V –
8.649.000 y de este domicilio, una parcela de terreno y un inmueble sobre
él construido, constituido por un galpón techado de aluminio galvanizado sobre armazón de hierro con vigas doble “T”, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, compuesto de Un (01) baño, Un (01) vestier, Un (01) área de oficina y un (01) depósito para materias primas.
Dicho inmueble esta ubicada en la parte Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, encontrándose enclavada en una parcela de terreno propio con una superficie de Un Mil Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (1.336, 97 mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte, con terrenos que son o fueron de Ypolito Spósito en línea recta en Cuarenta y Ocho Metros (48 mts); Sur, con inmueble propiedad de mi representada “Industrias Fuad, C.A.” en línea recta Treinta y Siete Metros con Sesenta Centímetros (37,60); Este, con carretera que conduce de esta ciudad de El Tigre a la población de Pariaguán en línea quebrada de Treinta y Cinco metros con Dieciocho Centímetros (35,18 Mts) y; Oeste, con propiedad de Industrias Fuad C.A. en Veintiocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (28, 45 Mts); suficientemente identificado en croquis anexo que forma parte integrante del documento el cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, con una superficie total de Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (1.567,29mts2), encontrándose alinderado de la siguiente forma: Norte, con terrenos que son o fueron de Ypolito Spósito; Sur, con calle Campo Elías; Este, con carretera que conduce de esta ciudad de El Tigre a la población de Pariaguán y; Oeste, con edificio que es ó fue de propiedad Industrias Fuad C.A. y le pertenece a su representada Industrias Fuad C.A., según se encuentra suficientemente descrito en la letra “a” del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, en fecha Quince(15) de Septiembre del año 1.981, anotado bajo el Nº 97, folios Vto. del 250 al 252, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1.981.
Por lo tanto, y como resultado de las cesiones correspondientes descritas en el capitulo anterior, podemos concluir que cada comunera tendrá a partir del momento de la firma de la presente transacción la plena propiedad y los derechos que sobre ellos corresponda sobre los bienes descritos de la siguiente manera:
La ciudadana HIAM AFOUFF DE JOUHARI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.000, le corresponde la totalidad de los derechos de propiedad y posesión de los siguientes bienes:
1.- El Cien Por Ciento (100%) de la propiedad sobre una camioneta, con las siguientes características: Placas : RAA 88U; Marca FORD; Clase Camioneta; Modelo Sport Wagon, año 1997, color azul dos tonos; serial de carrocería AJU3VP42179; serial del motor VA42179; uso particular; adquirida por el difunto Fouad Jouhari Dakduk, e identificada en Certificado de Registro de Vehículo AJU3VP42179-2-1, Nº de Autorización 4164JD380606 adquirida por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui de fecha 19 de Mayo de 1.999, Nº 67, Tomo 46.
2.- El Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad una parcela de terreno y un inmueble sobre él construido, constituido por un galpón techado de aluminio galvanizado sobre armazón de hierro con vigas doble “T”, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, compuesto de Un (01) baño, Un (01) vestier, Un (01) área de oficina y un (01) depósito para materias primas. Dicho inmueble esta ubicada en la parte Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzóategui, encontrándose enclavada en una parcela de terreno propio con una superficie de Un Mil Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (1.336, 97 mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte, con terrenos que son o fueron de Ypolito Spósito en línea recta en Cuarenta y Ocho Metros (48 mts); Sur, con inmueble propiedad de mi representada “Industrias Fuad, C.A.” en línea recta Treinta y Siete Metros con Sesenta Centímetros (37,60); Este, con carretera que conduce de esta ciudad de El Tigre a la población de Pariaguán en línea quebrada de Treinta y Cinco metros con Dieciocho Centímetros (35,18 Mts) y; Oeste, con propiedad Industrias Fuad C.A. en Veintiocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (28, 45 Mts); suficientemente identificado en croquis anexo que forma parte integrante del documento el cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, con una superficie total de Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (1.567, 29 mts2), encontrándose alinderado de la siguiente forma: Norte, con terrenos que son o fueron de Ypolito Spósito; Sur, con calle Campo Elías; Este, con carretera que conduce de esta ciudad de El Tigre a la población de Pariaguán y; Oeste, con edificio que es ó fue de propiedad Fuad Jouhary Dakduk y le pertenece a su representada Industrias Fuad C.A., según se encuentra suficientemente descrito en la letra “a” del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, en fecha Quince(15) de Septiembre del año 1.981, anotado bajo el Nº 97, folios Vto del 250 al 252, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1.981.
A su vez a la ciudadana LINDA JOUHARI DAKDOUK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.907.437, le corresponde la totalidad de los derechos de propiedad y posesión de los siguientes bienes:
1.- El 100% del valor total de 380 acciones nominativas en INDUSTRIAS FUAD .C.A , según consta de Registro Mercantil de la empresa, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, tomo A 41 de fecha 3 de julio de 1991, con modificaciones en fecha 22-04-93 anotado bajo el Nº 14, tomo A- 29 y en fecha 26-12-94, anotado bajo el Nº 78,Tomo A-90.
2.- El 100% del saldo del capital contenido en una cuenta corriente perteneciente a FOUAD JOUHARI (difunto) aperturada en el Grupo Financiero BANCARACAS, sucursal El Tigre, bajo el Nº 2073-001304-6.
3.- El 100% de la propiedad de un terreno y la casa construida en el ,ubicado en la Calle Campo Elías Nº 9 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: terreno Municipal, midiendo 14,30 Mts. SUR : Calle Campo Elías, su frente, midiendo 14,30 Mts. ESTE: casa de Toribio Reyes , midiendo 40 Mts y OESTE: Taller de nuestro causante, midiendo 40 Mts, dando una superficie total de 572 Mts 2 y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , en fecha 19-07-1975, bajo el Nº 189, folio 183 al 185 protocolo primero adicional , Tercer trimestre del año 1975 y la vivienda se encuentra Registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 3-12- 1984 bajo el Nº 49, folio 280 al 286, Protocolo Primero , Cuarto trimestre del 1983.
4.- El 100% de los bienes Muebles que se encuentran actualmente en la vivienda antes señalada.
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
Ambas partes en vista de acuerdo antes señalado, solicitan de este Honorable despacho que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el terreno y la casa construida en el ,ubicado en la Calle Campo Elías Nº 9 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: terreno Municipal, midiendo 14,30 Mts. SUR : Calle Campo Elías, su frente, midiendo 14,30 Mts. ESTE: casa de Toribio Reyes , midiendo 40 Mts y OESTE: Taller de nuestro causante, midiendo 40 Mts, dando una superficie total de 572 Mts 2 y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , en fecha 19-07-1975, bajo el Nº 189, folio 183 al 185 protocolo primero adicional , Tercer trimestre del año 1975 y la vivienda se encuentra Registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 3-12- 1984 bajo el Nº 49, folio 280 al 286, Protocolo Primero , Tomo Primero, Cuarto trimestre del 1984 y oficie de tal levantamiento a la Oficina de registro Inmobiliario Correspondiente.
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los el artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Vigente, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Ambas partes piden al Tribunal Homologue la Presente Transacción y piden que declare terminado el presente juicio y ordene archivar el Expediente. Igualmente Solicitan que se le expida por duplicado copia certificada de la presente acta con su homologación correspondiente y copia certificada del acta que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes señalada a los efectos del Registro correspondiente.
El presente contrato de transacción surte efectos legales y una vez homologado por el Tribunal correspondiente, constituye titulo de propiedad suficiente sobre los bienes descritos y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha diecinueve de febrero de dos mil dos, que pesa sobre el terreno y la casa construida en el ubicado en la Calle Campo Elías Nº 9 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: terreno Municipal, midiendo 14,30 Mts. SUR : Calle Campo Elías, su frente, midiendo 14,30 Mts. ESTE: casa de Toribio Reyes , midiendo 40 Mts y OESTE: Taller de nuestro causante, midiendo 40 Mts, dando una superficie total de 572 Mts 2 y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 19-07-1975, bajo el Nº 189, folio 183 al 185 protocolo primero adicional, Tercer trimestre del año 1975 y la vivienda se encuentra Registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 3-12- 1984 bajo el Nº 49, folio 280 al 286, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto trimestre del 1984 y oficie de tal levantamiento a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y sí se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2001-000009.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.