REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000739
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.441.668 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la sexta carrera Norte N. 134 de la Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con sexta carrera Norte; SUR: Con casa de Carmen Hernández; ESTE: Con casa de Elizabeth Rojas y OESTE: Con casa de Roberto Rojas.- Dichas bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de una sala de recibo, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, totalmente cercada con un paredón de bloque de cemento de dos metros de altura.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS BRITO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA