REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOHALIS RAMONA LARES GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.650.255, domiciliada en la Calle caracas cruce con calle Sucre Nº 13-29 de San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (277,90M2).- Ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un corredor, tres baños, un corredor trasero y un porche, una edificación de dos plantas. La planta baja, techo de platabanda, piso de cemento con baldosa y paredes de bloque de cemento, un local comercial, un deposito y un baño, dos divisiones para garaje, dos divisiones para locales.- la planta Alta con techo de acerolit y raso, piso de cemento con cerámica y paredes de bloque de cemento, tres habitaciones, una sala , una cocina, dos baños, un lavandero un tendedero.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle caracas.- SUR: Casa de Alexander Machado.- ESTE: Con casa de José Solano.- y OESTE: Calle Sucre.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: DANIEL JOSE SUAREZ y LISSETTH MARCANO.- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOHALIS RAMONA LARES GUZMAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA