REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000095
ASUNTO: BH11-X-2008-000027

Vista la solicitud de la Medida de Secuestro, formulada por los ciudadanos LUÍS JAVIER GONZALEZ MEDINA y MARIO JOSÉ GONZALEZ LA PAZ, asistidos por el abogado TEOBALDO DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoarán contra el ciudadano RAFAAT HALABI HALABI, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Entrando en vigencia la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario, todo lo referente a la materia inquilinaria se regirá, por las disposiciones legales contenidas en dicha ley y por el Código de Procedimiento Civil, en los términos y limites previstos en el artículo 33 de la misma y observa esta juzgadora, que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario no prevé la procedencia de medidas preventivas en materia inquilinaria, pudiendo considerarse como una negativa a admitir este tipo de medidas en los juicios de inquilinatos y persiguiéndose un equilibrio entre las partes, mal puede despojarse al arrendatario o inquilino de la posesión del inmueble, sin que existiera una sentencia definitiva que así lo ordene, razón por la cual este tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida de Secuestro solicitada sobre el inmueble, objeto de la presente controversia, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.