REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000443
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARTIN ANTONIO DE TOVAR MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.031.770, domiciliado en la calle Los Mangos, sector San remo, Quinta mi Preciosa Merideña, El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en este acto con el carácter de gerente General de la Compañía Anónima HIDROCORTEZ C.A.,debidamente asistida por la abogada Yumaira Barrios escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28792, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias propiedad de su representada que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la prolongación de la calle Ruiz Pineda, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de un galpón con paredes de bloques y techo de zinc, cercada totalmente con paredones de bloques sin frisar y un portón metálico las mencionadas bienhechurias estas constituida en una superficie de terreno de (1.392 Mts.2).- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de Pedro Catanese.- SUR: Terreno que es o fue de la empresa Servicios y Construcciones J&S C.A.- ESTE: Calle Ruiz Pineda y OESTE: Terreno que es o fue de Pedro Catanese.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 40.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA MENDEZ MOLINA y EVARISTO JOSE CASPE DONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARTIN ANTONIO DE TOVAR MARQUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA