REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000783

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON y ANA TERESA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.995.277 y 8.365.767 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VIDAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.226, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle Arismendi, Casa No. 09, “Quinta Ánima de Taguapire”, Sector Pariaguancito de la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con patio e inmueble que es o fue de la Sucesión del extinto señor Pedro Mendoza; SUR: Con Calle Arismendi la cual es su frente, ESTE; Con parcela que es o fue de la Sucesión Hernández, y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen Figueroa; dichas bienhechurías están conformadas por una casa para habitación de aproximadamente 272 metros cuadrados de construcción, toda de platabanda, paredes de bloques de arcilla, frisada, con un porche, sala, comedor, dos habitaciones, un baño con accesorios sanitarios, aguas blancas y negras empotradas, dos salas de estar, cocina empotrada, tiene doce ventadas de aluminio doradas con vidrio y protectores, a la entrada una puerta grande de madera, piso pulido de cemento, un portón de tubulares y láminas de aluminio, patio totalmente de cemento, un garaje con capacidad para seis vehículos, posee un tanque para agua de uso doméstico con capacidad de diez mil litros aproximadamente, un tanque elevado de plástico con una base de aproximadamente cuatro metros de altura que surte al inmueble; posee una segunda planta y la parcela donde está construido el inmueble está cercada con bloques frisados, tiene su lavandero, una escalera interna de cemento revestida de cerámica que da acceso a la parte superior del inmueble y asimismo dos áreas a la entrada del inmueble que fungen como jardines.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos , titulares de las cédulas de identidad Nros: respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos CARLOS GUILLERMO ESPINOZA y ANA TERESA ABREU, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.- Conste
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA