REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000805

SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: NILOHA DEL VALLE MIRABAL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.456.425.
ABOGADO ASISTENTE: JACKFYR RAMON YIBIRIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.440, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.029.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por escrito presentado en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, por la ciudadana NILOHA DEL VALLE MIRABAL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.456.425, debidamente asistida por el abogado JACKFYR RAMON YIBIRIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.440, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.029, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Matrimonio, que acompaña a la presente solicitud.-
Alega la solicitante que: Se tome en consideración la discrepancia existente con el asentamiento de su número de Cédula de Identidad, ya que el original del Acta de Matrimonio del Municipio Simón Rodríguez, bajo el Nº 06, Folio 8 y su vuelto 9 del Libro de Matrimonio del año 1985 del día 15 de marzo, se puede observar que tiene como número de cédula “el mismo número de cédula de su cónyuge”. Que anexa copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Que de igual manera anexa copia de cédula de identidad de ambos en las cuales aparecen sus números de cédulas de identidad correspondientes marcadas con las letras “B”. Así mismo anexa constancia de matrimonio emitida en fecha 15 de marzo del año 1985 donde se autorizó el matrimonio marcada con la letra “C”.
Que dicha discrepancia genera problemas incursos en su verdadera identidad y por consiguiente inconvenientes en cualquier proceso legal, civil o mercantil que deba gestionar. Que por razones legales pertinentes solicita se emita las instrucciones correspondientes al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que haga la corrección a que haga lugar y que corresponda en el asentamiento del acta de Matrimonio la cual esta inserta bajo el Nº 06, Folio 8 y vuelto 9 del Libro de Matrimonio del año 1985 del día 15 de marzo.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad tanto de la solicitante como de su cónyuge, JOSE MIGUEL GRIMONT AGOSTINI, y la Constancia de Matrimonio expedida por el mencionado Juzgado en fecha 15 de marzo de 1985; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que su número correcto de Cedula de Identidad es 8.456.425 y no 5.997.580 como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana NILOHA DEL VALLE MIRABAL DOMINGUEZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el número correcto de Cedula de Identidad es 8.456.425 y no 5.997.580 como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonio llevado por ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio bajo el Nº 06, Folio 8 y vuelto 9 del mencionado libro de matrimonio del año 1985, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000805.- Conste.-
LA SECRETARIA acc,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA