REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004592
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS JOEL CARVAJAL PEREZ, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.973.133, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ARLEYNS DAVIDSON FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.972, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Santa, sector Cincuentenario, Calle 2, casa Nro. 17, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA YCUATRO METROS CUADRADOS (973,44 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la señora Yolanda Aponte; SUR: Casa que es o fue de los ciudadanos Dennos Salvador, Marbela Méndez, Milagros Díaz y Alberto Castillo; ESTE: Que es su frente con la Calle Dos (2); y OESTE: Casa que es o fue de la señora Asunción Rendón. Dichas bienhechurías consta de un inmueble con la siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, con tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) pasillos y esta provista de los servicios de agua, luz, teléfono, servicio de televisión por suscripción y servicio de aseo, el terreno esta cercado completamente con paredones de bloques.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXANDER JAVIER SALAZAR CARVAJAL y JESUS MIGUEL PEREZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano TOMAS JOEL CARVAJAL PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA