REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000051
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.696 y domiciliada en la calle Orinoco Nº-3-391, en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda tipo casa, ubicada en la Calle Orinoco Sector Ayacucho de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Calle Orinoco que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de CONCEPCION PEREZ, ESTE: Con Casa que es o fue de NEMESIO MARCANO Y DAMELYS VELASQUEZ y OESTE: Con casa que es o fue de JENNY BASTARDO.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida de bloques de cemento y piso de cemento, posee las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina y un (1) baño, cercada totalmente con paredones de bloque de cemento y cuenta con todas las instalaciones para el servicio de a luz eléctrica, aguas blancas y negras, gas. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZAIDA COROMOTO TAMOY, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA