REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000181
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GALEA MAITA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.060.576, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Zoilo Vidal, casa s/n sector casco viejo, de El Tigre del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de Marielba Gener de Ojeda SUR: Con casa que es o fue de Irvin Planchar; ESTE: Casa que es o fue de Enrique Villarroel y OESTE: Con calle Chile- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de piso de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas, cinco puertas entamboradas, tres ventanas tipo celosía, instalación de aguas blancas, cloacas electricidad interna y externa, cerámica. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DOUGLAS JOSE GALEA MAITA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA