REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMARILIS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.880.229 y domiciliada en la calle 22 Sur entre séptima y octava carrera sur de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.519, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la segunda calle sur del Sector 17 de Diciembre de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de Mayela Lamote; SUR: Casa de Henry Melgarejo Díaz; ESTE; Segunda Calle Sur del Sector 17 de Diciembre II que es su frente, y OESTE: Casa de Alaire Del Real; dichas bienhechurías están conformadas por tres habitaciones de bloques de cemento, una con techo de zinc, piso de cemento con puertas y ventanas de hierro y las demás aún sin techar, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua, un pozo séptico y cercada toda la construcción con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVELIS ANTONIA GOMEZ GIL y JOSE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.467.947 Y 5.470.261 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMARILIS PINEDA, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA