REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000399
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PORFIRIA ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.901.293, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ENEIDA CLISBEY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.990, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Las Brisas, casa sin numero, Sector Pueblo Ajuro, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS (338 Mts.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Línea fragmentada formada por dos (2) segmentos así: el primer segmento desde el punto P5 de coordenadas N 1.042.355 y E 337864 hasta el punto P6 de coordenadas N 1.042.352 y E 337.856 en una distancia de Ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts.), y el segundo segmento desde el punto P3 de coordenadas N 1.042.341,20 y E 337.871 hasta el punto P4 de coordenadas N 1.042.341,62 y E 337.864 en una distancia de Siete metros (7,00 Mts), con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández; SUR: Línea inclinada desde el Punto P1 de coordenadas N 1.042.325 y E 337.856 hasta el punto P2 de coordenadas N 1.042.326 y E 337.871 en una distancia de quince metros con setenta y cinco centímetros (15.75 Mts.) con Calle Las Brisas, la cual es su frente, teniendo por medio acera peatonal; ESTE: Línea fragmentada formada por dos (2) segmentos así: el primer segmento desde el punto P4 de coordenadas N 1.042.341,62 y E337.864 hasta el Punto P5 de coordenadas N 1.042.355 y E 337.864, en una distancia de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 Mts.), y el segundo segmento desde el punto P2 de coordenadas N 1.042.326,00 y E 337.871,00 hasta el punto P3 de coordenadas N1.042.341,20 y E 337.871,00 en una distancia de catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts.) con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández; y OESTE: Línea recta desde el punto P6 de coordenadas N 1.042.352,00 y E 337.856,00 hasta el punto P1 de coordenadas N 1.042.325,00 y E 337.856,00 en una distancia de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 Mts.), con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández. Dichas bienhechurías constan de una (1) vivienda cuyas características son: una (1) sala comedor, cocina, (3) tres habitaciones, y una (1) sala de baño, techo de zinc y piso de cemento, paredes de bloque frisado con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA LUCILA CHINA y ROSA CELESTINA URPIN YAGUARE, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PORFIRIA ANTONIA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA