REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINA MARIA NAVAS CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.392.982, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Las Delicias Calle Principal, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de REMO ROMAN SOLLA; SUR: con casa que pertenece o perteneció a GLORIA MORALES DE MARTINEZ; ESTE: Con casa que es o fue de ANTONIO SALAZAR y OESTE: Con la Calle Principal del Sector Las Delicias, que es su frente. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construidas con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, la cual consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, Una(1) Cocina, un (1) recibo, un (1) corredor, y un (1) porche y en la parte de arriba dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, y un (1) baño. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELINA MARIA NAVAS CORASPE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA