REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000485
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ y LEIDIMARY PEREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.459.621 y 10.939.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VALENTINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.893, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Diez (10) Sur, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (753,48 Mts.) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Elena Ramírez, midiendo cuarenta y ocho (48) metros con treinta (30) centímetros; SUR: Casa que es o fue del Sr. Jesús Francisco Cabrera Herrera, midiendo cuarenta y ocho (48) metros con treinta (30) centímetros; ESTE: Terreno y vivienda del Sr. Pedro Ramírez, midiendo quince (15) metros con sesenta (60) centímetros; y OESTE: Con Calle Diez (10) Sur, siendo este su frente, midiendo quince (15) metros con sesenta centímetros. Dichas bienhechurías esta construida con estructura metálicas, cemento y bloques, consta de cuatro (4) habitaciones, tres 83) baños, una (1) sala, un (1) comedor(1) cocina, dos (2) estacionamientos.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS RAMON ABACHE y LUIS RAFAEL MAITA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ y LEIDIMARY PEREZ DE RAMIREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA