REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004568

Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano, GEBER LEOTAUD HEREDIA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.401, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.340.361, actuando como apoderado de la ciudadana BLANCA CHAO REYES DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 5.012.065 mediante el cual solicitan que sea declarada Única y Universal Heredera, de los extintos JOSE CHAO DIAZ y BLANCA REYES de CHAO.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO MOYA MENES y LUIS MARCANO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana BLANCA CHAO REYES DE ANGARITA en su condición hija de los causantes JOSE MARÍA CHAO DIAZ y BLANCA REYES de CHAO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA