REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000197
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER MANUEL CARVAJAL HARDEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.015.774, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.748.284, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle Aragua, cruce con Droz Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUDRADOS (600 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Droz Blanco, midiendo veinte metros (20 Mts.); SUR: Con parcela ocupada por la familia Vicent, midiendo veinte metros (20 Mts.); ESTE: Con parcela ocupada con casa que es o fue de Maria Pérez, midiendo treinta metros (30 Mts.); y OESTE: Con Calle Aragua, midiendo treinta metros (30 Mts.). Dichas bienhechurías se encuentran distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, cuatro 84) habitaciones, dos (2) baños, cocina, porche, garaje, un anexo con paredes de bloques frisadas y puerta Santa Maria, techo de estructura metálica cubierto con laminas de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias, el referido terreno se encuentra cercado totalmente con paredes de cemento.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA SANCHEZ y DELVIS ALEJO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROGER MANUEL CARVAJAL HARDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA