REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA TERESA ROMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.912.396, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.319, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Libertador c/c Callejón Aragua, casa Nro. 56-3 del Sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (456,19 Mts.2), y un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (208,39 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertador; SUR: Con la vivienda que es o fue de la familia Mora; ESTE: Con el Callejón Aragua; y OESTE: Con la vivienda que es o fue de la Sra. Glenis Martínez. Dichas bienhechurías constan de una (1) casa, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, posee cuatro (4) ventanas grandes y dos (2) pequeñas y constante de una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos 82) baños, un (1) garaje, un (1) deposito, y Un (1) local Comercial, con instalaciones para agua y luz.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YNES JOSEFINA RODRIGUEZ y RODDY HAROLD CASTRO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA TERESA ROMERO BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA