REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000622
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: YANETH JOSEFINA ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Técnico en Electrónica, titular de la Cédula de identidad N° 10.067.338.
ABOGADA ASISTENTE: YOSEIDA E. ESCOBAR R. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO por escrito presentado en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana YANETH JOSEFINA ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Técnico en Electrónica, titular de la Cédula de identidad N° 10.067.338, debidamente asistida por la abogada YOSEIDA E. ESCOBAR R. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Que le urge rectificar su Partida de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Distrito Guanipa, actualmente Municipio Guanipa, bajo el Nº 2, folios Nros: 104 y 105 correspondiente al año 1994. Que la Partida adolece del siguiente error: Que en ella se le identificó como JANETH JOSEFINA ABACHE, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es YANETH JOSEFINA ABACHE; que la rectificación que aspira es que es que este tribunal ordene corregir su identificación personal, tal como lo demuestra la Partida de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “A”, la copia simple de su Cédula de Identidad que acompaña marcada “B” y la copia certificada de la Partida de Matrimonio que acompaña marcada “C” .
Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, porque se pronunciara solamente en que se reforme o rectifique el nombre YANETH en lugar del nombre JANETH, es decir cambiar la letra “J” que aparece en su nombre en dicha Partida, por la letra “Y”, que es la verdadera.
Admitida la solicitud por auto de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por la Jefa de la Unidad Administrativa de Registro Civil San Tomó, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad y Acta de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es YANETH y no JANETH, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana YANETH JOSEFINA ABACHE, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es YANETH y no como erróneamente aparece asentado de JANETH, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio en el Libro Principal N° 2, Acta N° 232, Folios Nros: 104 y 105l Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1994, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000622.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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